Son aquellas operaciones físicas y/o químicas que con frecuencia se deben llevar a cabo sobre los residuos, de manera de disminuir los riesgos por su peligrosidad y facilitar los próximos pasos de su tratamiento (Glosario Ley 755).

Los residuos, bocaminas, niveles, desmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y similares, considerados con anterioridad a la presente Ley en forma independiente o separada de las Autorizaciones Transitorias Especiales (núm. 2, art 13, Ley 535).

Todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte, y/o disposición final (parág. 13 inc. b. art. 9 de Reglamento de Gestión de Residuos Solidos).