Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales o una combinación de ellas con o sin tratamiento posterior a su uso (Glosario Ley 755).

Aguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase de cuerpo receptor a que serán descargadas (parág. 4 inc. b. art. 3 de Reglamento en materia de Contaminación Hídrica). 

Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales, o una combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso (parág. 3 inc. b. art. 3 de Reglamento en materia de Contaminación Hídrica).