Uso doméstico
Toda recolección o producción destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de la respectiva unidad doméstica o asentamiento humano (parag. 11 núm. 2 art. 1, reglamento de Ley 1700).
Toda recolección o producción destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de la respectiva unidad doméstica o asentamiento humano (parag. 11 núm. 2 art. 1, reglamento de Ley 1700).
Son tierras de producción forestal permanente aquellas que por sus características poseen dicha capacidad actual o potencial de uso mayor, sean fiscales o privadas. (art. 15 Ley 1700).
Es la presión medida en un reservorio antes de que haya tenido lugar una producción o inyección significativa de fluidos (parág. 9. art 2, D.S. 28270).
Persona individual o colectiva, pública o privada, que genere residuos como resultado de sus actividades de consumo o producción (Glosario Ley 755).