Reversión Automática
Se entiende por reversión automática el derecho del afectado a solicitar, al vencimiento del plazo establecido y consecuente caducidad del decreto y sin previo procedimiento administrativo o judicial, la ministración de posesión por parte de la ABT (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra) de las áreas revertidas, así como la obligación de efectivizarla en el término perentorio de diez días hábiles. Vencido dicho plazo, se entenderá que hay silencio administrativo positivo y el afectado podrá proceder de plano y por su propia cuenta a la toma de posesión (art. 16, reglamento de Ley 1700).


