Emergencia Departamental
Declaratoria del Gobierno Autónomo Departamental que se emite cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los Gobiernos Autónomos Municipales y/o las Autonomías Indígenas Originario Campesinas afectadas no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas. En esta situación todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel departamental y de los Gobiernos Autónomo Municipales afectados ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención. En situación de declaratoria de emergencia, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según corresponda, aplicarán las acciones correspondientes para la preparación, respuesta y recuperación integral de la emergencia declarada, en el marco de su plan de contingencia correspondiente (Glosario – Decreto Departamental N° 451).


