Toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que produzca o pueda producir emisiones contaminantes a la atmósfera (inc. b, parag. 10, art 6, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica).

Aquélla que solicita autorización para su instalación con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento (inc. b, parag. 15, art 6, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica).

Aquélla que se encuentra instalada, o con autorización de instalación, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento (inc. b, parag. 11, art 6, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica).