Toda descarga líquida que contenga cualquier forma de materia inorgánica y/u orgánica o energía, que no cumpla los límites establecidos en el presente reglamento (parág. 18 inc. b. art. 3 de Reglamento en materia de Contaminación Hídrica). 

Economía que resulta en una mejora del bienestar humano y la equidad social, al mismo tiempo que reduce significativamente los riesgos ambientales y la escasez ecológica” (United Nations Environment Programme (UNEP), 2011, p. 16).