Relación entre personas o entidades con el mismo nivel jerárquico de modo de que ninguna de ellas esté supeditada a la otra, para desarrollar una actividad común (inc. l, art. 3 D.S. 0091).

Contrato que celebra un tercero con el titular del derecho forestal para el aprovechamiento de recursos distintos a los aprovechados por éste, con conocimiento y aprobación de la Superintendencia Forestal (núm. II art. 1 Reglamento de la Ley 1700).