Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales (parág. 56 inc. b. art. 9 de Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos). 

El uso y aprovechamiento de cualquiera de sus elementos de manera que se garantice la conservación de su potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos ecológicos a largo plazo (inc. g art. 3 Ley 1700).