Delitos forestales
El Art. 42, parágrafo III de la Ley Forestal, establece que constituyen circunstancias agravantes del delito previstos en el artículo 206º del Código Penal cuando la quema en áreas forestales se efectúe sin la debida autorización o sin observar las regulaciones sobre quema controlada o se afecten tierras de protección, producción forestal, inmovilización o áreas protegidas. Asimismo, el parágrafo III determina que constituyen destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional tipificados en el art. 223º del Código Penal. La tala o quema de la cobertura arbórea en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en las áreas protegidas, la tala o quemas practicadas en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la materia, así como el incumplimiento del plan de manejo en aspectos que afecten elementos esenciales de protección y sostenibilidad del bosque (Glosario – Decreto Departamental N° 451).


