Atención de desastres y/o emergencias
Se entiende como la acción de asistir a las personas que se encuentran en peligro o que hayan sido afectados por un fenómeno adverso de origen natural, socio-natural o antrópico, siendo necesaria la aplicación de acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación; (art. 2 Decreto reglamentario de la Ley de Gestión de Riesgos).


