Autorización Anual
Es un derecho real de simple goce y disfrute, de carácter temporal, renovable, intransferible e intransmisible por sucesión hereditaria, que no se puede hipotecar y ser objeto de cualquier contrato al margen de lo establecido por el presente Reglamento, que es otorgado a través de una Resolución Municipal por el Alcalde Municipal, en virtud de una Ordenanza Municipal, que faculta a su titular iniciar y/o continuar con la actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados (inc. g, art. 3 D.S. 0091).


