Aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social
Es aquella actividad que, sin fines comerciales, cumple con las necesidades de áridos y agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde se hallasen los áridos (inc. e, art. 3 D.S. 0091).


